Nuestros estatutos

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

 Articulo UNO.- De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número doscientos noventa y tres de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y uno emitido en el Ramo del Interior, publicado en el Diario Oficial número ciento cincuenta y cuatro, Tomo trescientos doce, de fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y uno, se concedió el carácter de persona jurídica y se aprobaron los Estatutos a la «Asociación Salvadoreña de Agencias de Carga y Servicios Conexos de Exportación»,  que podrá abreviarse «ASAC», fundada en la ciudad de San Salvador, la cual es una Asociación formada por las Agencias de Carga; siendo una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y que en los presentes Estatutos se denominará «La Asociación». Y que por medio del Acuerdo Ejecutivo número setenta y ocho de fecha diecinueve de marzo de dos mil trece, emitido por el Ministerio de Gobernación, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo trecientos noventa y nueve, de fecha catorce de mayo de dos mil trece, se cambió denominación por la de “ASOCIACION SALVADOREÑA DE AGENCIAS DE CARGA  y  TRANSITARIOS”, que podrá abreviarse “ASAC”, la cual es una Asociación formada por las Agencias de Carga; siendo una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa sin pérdida de la solución y continuidad, quién asumirá todos los derechos y obligaciones de la “Asociación Salvadoreña de Agencias de Carga y Servicios Conexos de Exportación”.

Artículo DOS.- Se entenderá por Agencias de Carga a toda persona jurídica que se dedique a la prestación de servicios de transporte internacional de carga, desde y hacia el territorio nacional, y otros servicios logísticas relacionados al manejo de carga, de acuerdo a las normas establecidas y aceptadas nacional e internacionalmente.

Se entenderá por Transitarios a quienes se dedican a organizar el transporte de carga en nombre propio o de otros, a cambio de una remuneración de conformidad con el servicio a ofrecer al cliente.

 Artículo TRES.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en toda la república y fuera de ella.

 Artículo CUATRO.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

 

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Artículo CINCO.– Son fines fundamentales de la Asociación:

a)    Asociar a personas jurídicas dedicadas a la prestación de servicios de carga y logística;

b)     Promover, fomentar, apoyar y defender los intereses gremiales de sus asociados;

c)    Velar por el mejoramiento técnico, cultural y ético profesional de sus asociados;

d)    Divulgar y destacar la importancia del concepto de Transitarios, Agente o Agencias de Carga, así como el importante papel que desempeña en la industria y el comercio;

e)    Divulgar las reformas y derogación de leyes, reglamentos, tarifas, controles y disposiciones que se estimen necesarios para el mejor desenvolvimiento del ejercicio de las actividades de los Transitarios y las Agencias de Carga;

f)     Prestar asistencia técnica y jurídica a sus asociados para la resolución de los problemas gremiales que consulten y requieran;

g)    Mediar como árbitro en las controversias que surjan entre sus asociados, en situaciones que competan a la Asociación, a través de su Comité de Ética; y

h)    Participar en todas las actividades que interesan al gremio, ya sea dentro o fuera del país, destacando las formas modernas o convencionales de transporte aéreo, marítimo, terrestre o multimodal, en cualquiera de sus formas.

 

 

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo SEIS.- El Patrimonio de la Asociación, así como su régimen económico para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, estará constituido por:

a)    Las cuotas de ingresos de sus asociados, las ordinarias y extraordinarias adoptadas, que aporte cada asociado;

b)    Las cuotas mensuales o trimestrales de los asociados;

c)    Las cuotas extraordinarias de carácter voluntario y las de carácter obligatorio que acuerde la Asamblea General;

d)    Las donaciones, herencias y legados que reciba;

e)    Los ingresos que obtenga por otros servicio prestados por esta Asociación, y/o contribuciones de  personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

f)     Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley; y

g)    Otros ingresos  y  bienes que obtenga la Asociación  a cualquier título, así como los demás ingresos que se obtengan  por medios no previstos en estos Estatutos y aceptados por la junta directiva.

Artículo  SIETE. – El patrimonio será administrado por la Junta Directiva  conforme a las  directrices que le manifieste la Asamblea General. La Junta Directiva queda autorizada para solicitar a través de la Asamblea General,  contribuciones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente.

 

 

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN  Y SU ADMINISTRACIÓN

Artículo OCHO – La Asociación  ejercerá su gobierno, realizará sus fines y desarrollará sus funciones por medio de los siguientes Organismos:

a)   La Asamblea  General; y

b)   La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo NUEVE.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y es la reunión de la totalidad de Asociados activos, afiliados y Honorarios en la forma y condiciones establecidos en los presentes Estatutos,  que se reúnan para legislar y regular las actividades de la Asociación.

Artículo DIEZ. – La Asamblea General se reunirá bajo las siguientes condiciones:

A)   ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La Asamblea  General Ordinaria se reunirá durante el primer trimestre  de cada año, y en ella se tratarán de los siguientes asuntos:

a)    Conocer de la Memoria de los trabajos realizados durante el año inmediato anterior.

b)    Conocer y aprobar o no los actos de administración de la Junta Directiva y las cuentas que rinda el Tesorero.

c)    Elegir a la nueva Junta Directiva, que sustituirá a la Junta Directiva que termina su período, ésta se elegirá con el voto favorable de la mitad  más uno de los miembros presentes en dicha Asamblea General Ordinaria,  en votación directa a mano alzada.

d)    Resolver sobre los asuntos que la Junta Directiva no pueda decidir por falta de facultades.

e)    Resolver la perdida de la calidad de asociado en atención a las faltas cometidas por ellos la que deberá ser acordada por lo menos con las dos terceras parte de sus miembros presentes o representados.

f)     Resolver las dudas y vacíos que se encuentren en la aplicación de estos Estatutos.

B)   ASAMBLEA GENERAL  EXTRAORDINARIA. Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo considere necesario la Junta Directiva, indicando la causa que motiva la Convocatoria o cuando se ha hecho solicitud a la Junta Directiva, suscrita por el veinticinco por ciento de sus asociados por lo menos, quienes deberán manifestar el objeto de la reunión y en dichas Asambleas sólo podrá conocerse de los asuntos especificados en la Convocatoria.

Artículo ONCE.-  La Convocatoria a Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias,  se hará mediante circulares  escritas o correos  electrónicos, por lo menos con quince días hábiles de anticipación a la fecha en que deban reunirse.

Artículo DOCE. – Para que las Asambleas Generales puedan celebrar sesión, deliberar y adoptar resoluciones, se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los Asociados. Si no hubiere quórum, la sesión se celebrará una hora después de que fue convocada con el número de asociados que concurran.

Artículo TRECE. – El Presidente de la Junta Directiva o la persona que haga sus veces presidirá las Asambleas Generales con amplias facultades para adoptar las medidas tendientes al desarrollo ordenado de las mismas. En ellas actuará como secretario el mismo de la Junta Directiva.

Artículo CATORCE. –  Los Asociados que no puedan concurrir personalmente, deberán hacerse representar por otro asociado, mediante carta que servirá de credencial.  Este tipo de representación no se aceptara para las Asambleas Extraordinarias.

Artículo QUINCE.-  Ninguno de los asociados podrá tener más de una representación. Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener representaciones ni hacerse representar.

Artículo DIECISEIS. – Las  Asambleas Generales tomarán sus decisiones con el voto favorable de la mitad más uno, en caso de empate, quien presida la sesión tendrá doble voto.

Las votaciones para elegir a los miembros de la Junta Directiva se ajustarán a lo establecido en el artículo DIEZ  literal a) letra c). En caso de empate se repetirá la votación y si persiste el empate se decidirá por sorteo.

 

 

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo DIECISETE.-La Asociación será administrada por una Junta Directiva, integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero,  un Secretario, un Síndico y un Vocal.

Artículo DIECIOCHO.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones, un período que dura dos años, pudiendo ser reelectos, sin límite, siempre y cuando la Asamblea General así lo determine y elija, a excepción, del cargo de Presidente quien ya no podrá optar por la reelección para un tercer período de forma consecutiva.

El directivo que ocupe el cargo de Presidente podrá optar únicamente por una reelección, es decir, durará en sus funciones, si fuere reelecto, únicamente dos períodos consecutivos (cuatro años). Finalizado el segundo período no podrá optar a ningún otro cargo de Junta Directiva, a excepción del cargo de Asesor de Junta Directiva. Finalizado el segundo período el directivo que ocupó el cargo de Presidente, si él acepta, podrá ser nombrado como Asesor de la Junta Directiva. En la sesiones de Junta Directiva tendrá voz en las decisiones que se tomen, mas no voto.

Si los demás directivos desean postularse para un nuevo período de reelección, sera bajo las siguientes condiciones: 

a)     El primer período de reelección puede ser bajo el mismo cargo; y 

b)     Los siguientes períodos deberá haber rotación de cargos dentro de la Junta Directiva.

La presente disposición pretende garantizar la continuidad de los proyectos de la Asociación por la transición de la conformación de una nueva Junta Directiva electa.

Los cargos de Junta Directiva no son personales, son para la empresa Asociada.  

Articulo DIECINUEVE.- En las sesiones de la Junta Directiva el Presidente tendrá voto decisorio en caso de empate.

Artículo VEINTE. –   Por ausencia permanente o temporal del Presidente, lo sustituirá el Vice-Presidente.

Artículo VEINTIUNO. – Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesión necesitarán la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros y para que los acuerdos sean válidos, se requerirá mayoría simple de votos, ósea, la mitad mas uno de los presentes.

Artículo VEINTIDOS – Los miembros de la Junta Directiva que dejen de asistir sin causa justificada a las sesiones durante cuatro veces consecutivas, cesarán en sus funciones, haciéndose cargo de ellas temporalmente el Asociado que designe la Junta Directiva,  hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en la que se elegirá al sustituto que terminará el período. Igual procedimiento se aplicará en caso de muerte o renuncia de los Directores.

La causa justificada será conocida y determinada por el Comité de Ética, en los casos que la Junta Directiva considere meritorios.

Artículo VEINTITRES – Las sesiones ordinarias de Junta  Directiva deberán celebrarse por lo menos una vez cada dos meses y en forma Extraordinaria, cuando sean solicitadas por tres de sus miembros y las convocatorias serán hechas por el Presidente, por el secretario o por el Síndico.

Artículo. VEINTICUATRO.- Son requisitos para ser Presidente de la Junta Directiva:

a)    Ser salvadoreño por nacimiento;

b)    Ser accionista o dueño de la empresa asociada; y

c)    Haber trabajado por lo menos un año dentro de los comités o comisiones de trabajo de la asociación.

Artículo VEINTICINCO. –  Son requisitos para ser Síndico de la Junta Directiva

a)    Ser salvadoreño por  nacimiento o por naturalización;

b)    Ser accionista o dueño de la empresa asociada;

c)    Tener al menos diez años de trabajo en el sector logístico; y

d)    Ser de comprobada honorabilidad y ética profesional

Artículo VEINTISEIS.-  Son  requisitos para ser, Vice-presidente, Secretario, Tesorero y  Vocal:

a)    Ser postulado al cargo dentro de la Junta Directiva y aceptar el mismo;

b)    Ser accionista, dueño u ocupar cargo gerencial dentro de la empresa asociada;

c)    Ser de comprobada honorabilidad y ética profesional.

Artículo VEINTISIETE.-  Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva:

a)    Cumplir y hacer cumplir los fines fundamentales que se especifican en los presentes estatutos;

b)    Llevar a cabo las resoluciones tomadas en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;

c)    Administrar, por medio del Tesorero, los fondos de la Asociación y determinar su inversión;

d)    Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. Para estos casos se necesitará acuerdo de todos los miembros de la Junta  Directiva;

e)    Resolver provisionalmente sobre la expulsión de los asociados, quedando esta resolución sujeta al procedimiento establecido en la letra e), literal a) del Articulo DIEZ;

f)     Nombrar, remover y conceder permisos y licencias a los asesores y empleados de la Asociación, así como fijar sus sueldos, honorarios y cualquier otro tipo de prestación;

g)    Elegir,  contratar, y establecer los honorarios del auditor externo;

h)    Presentar a la Asamblea General Ordinaria una memoria de los trabajos realizados durante el año anterior juntamente con los estados financieros, debidamente auditados;

i)      Dictar todas las disposiciones, Reglamentos y Acuerdos necesarios para el mejor desenvolvimiento de sus actividades.

j)      Fijar cuotas extraordinarias para fines determinados y presentarlas a aprobación de la Asamblea General; y

k)     Nombrar al Director Ejecutivo Comisiones, Comités o Delegaciones.

Artículo VEINTIOCHO.- Del Presidente de la Junta Directiva. Son atribuciones del Presidente:

a)    Ejercer la Representación Legal de la Asociación judicial y extrajudicialmente en asuntos de carácter administrativo, tales como: contratación y despido de personal, compra de bienes y servicios, alquileres, y otras casos siempre que sean de carácter administrativo;

b)    Convocar y presidir las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;

c)    Autorizar con su firma los documentos de pago, cheques, o cualquier otro documento que necesite su autorización, conjuntamente con el tesorero; y

d)    Ejercer las demás facultades que derivan de los presentes Estatutos y otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

Artículo VEINTINUEVE – Del Vice-Presidente de la Junta Directiva. Son atribuciones del Vice-Presidente:

a)    Colaborar en todos los aspectos con los demás miembros de la Junta Directiva;

b)    Integrar y presidir las comisiones para  las que se le nombre específicamente; y

c)    Sustituir al Presidente de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo TREINTA- Del Tesorero de la Junta Directiva. Son atribuciones del Tesorero:

a)     Controlar los ingresos y autorizar conjuntamente con el Presidente los egresos respectivos;

b)     Vigilar que sean llevados conforme a la Ley los Libros de Contabilidad y demás registros contables; y

c)      Mantener los fondos de la Asociación en el Banco que designe la Junta Directiva y hacer los pagos respectivos mediante cheques que firmará conjuntamente con el Presidente.

Artículo TREINTA Y UNO– Del Secretario de la Junta Directiva. Son atribuciones del Secretario:

a)    Llevar el Libro de Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, de conformidad a las disposiciones legales;

b)    Certificar los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales y Junta Directiva; y

c)    Cumplir con las demás atribuciones propias de su cargo, de conformidad con las disposiciones del presente estatuto, asimismo con las disposiciones legales.

Artículo TREINTA Y DOS.  Del Síndico de la Junta Directiva. Son atribuciones del Síndico:

a)    Representar  judicialmente y extrajudicialmente a la  Asociación en los demás asuntos que no sean de índole administrativo, tales como: presentación de demandas, litigios, siempre que sean de naturaleza judicial, para tal efecto podrá otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

b)    Llevar a cabo conciliaciones judiciales y extrajudiciales. No obstante en todo tipo de conciliación deberá contar con el aval de la Junta Directiva en pleno;

c)    Será el responsable del control y supervisión de las actividades de la Junta Directiva, ante la Asamblea General;

d)    Presentara sus reportes por escrito a la junta directiva y/o a la Asamblea general si fuese necesario;

e)    Dar su recomendación u opinión de los balances anuales y presupuestos de ingresos y gastos que se presenten a la Junta Directiva, esto incluye presupuestos ordinarios y extraordinarios;

f)     Supervisar lo actuado por el Auditor Externo de la Asociación y presentar su informe a la Junta Directiva y la Asamblea General;

g)    Velar por el cumplimiento estricto del presente estatuto de la Asociación;

h)    Será el responsable de la conformación del Comité de Ética de la Asociación, para lo cual contara con dos meses a partir de la fecha en que sea electo; y

i)      Cualquier otra actividad que se relacione con las buenas costumbres, valores éticos y morales de la Asociación y sus asociados.

Artículo TREINTA Y TRES.- Del Vocal de la Junta Directiva. Son atribuciones del vocal:

a)    Asistir a las reuniones de Junta Directiva, y colaborar en todas las actividades que la Junta Directiva o el Presidente le asigne. Las actividades que le sean asignadas por el presidente o la Junta Directiva, deberá constar en el punto de acta de dicha sesión, pudiendo sustituir temporalmente en su orden a los demás directivos excepto al Presidente, por algún impedimento cuando estos se encuentren ausentes; también los sustituirá por fallecimiento, renuncia o licencia, designación que siempre se hará en Junta Directiva.

Artículo TREINTA Y CUATRO. De las Comisiones, Comités, Delegaciones y del Comité de Ética. Podrán hacerse por la Junta Directiva  el nombramiento de Comisiones, Comités  y Delegaciones específicas, las que en todo caso serán presididas por un Directivo con carácter de Presidente de la misma.

Artículo TREINTA Y CINCO. Del Comité de Ética. Será presidido por el Síndico de la Asociación y su propósito será el de ejecutar el Código de Ética en lo relativo a las sanciones de los Asociados, medidas disciplinarias, causales y el procedimiento para su aplicación, siempre velando por el debido proceder ético profesional de sus asociados.

Este Comité de Ética tendrá como principios rectores:

a)    Se regirá por el Código de Ética vigente, el que estará sujeto a revisión a solicitud del cincuenta por ciento más uno de los Asociados activos, en Asamblea General Ordinaria;

b)    Estará conformado por el Síndico y dos miembros activos más, que no serán de la Junta Directiva;

c)    Los miembros del Comité de Ética deberán de ser miembros activos de reconocida honorabilidad, con más de diez años en el giro de la actividad económica de los asociados y un mínimo de dos años como miembro de la Asociación; y

d)    El  Síndico será  responsable de presentar sus recomendaciones a la Junta Directiva, para que sea ésta la que tome las decisiones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.

De la Dirección Ejecutiva,  de los Asesores y de los Consultores

Artículo TREINTA Y SEIS.- De la Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva será la encargada de llevar el control administrativo de la Asociación y estará conformada por un mínimo de un director o directora y se considerara su cargo a nivel de staff.

a)    Su nombramiento, salarios, emolumentos y demás prestaciones serán determinadas por la Junta Directiva, de acuerdo a las regulaciones vigentes legalmente establecidas;

c)    Si hubiese necesidad de incrementar el personal, el director o directora será la responsable de presentar la solicitud debidamente documentada a la junta directiva, para su análisis, aprobación o desaprobación; y 

d)    Las obligaciones del director o directora ejecutiva serán determinadas en el manual operativo de la dirección ejecutiva, el cual será establecido y determinado por la junta directiva.

Artículo TREINTA Y SIETE.- De los  Asesores y Consultores. Serán contratados por la Junta Directiva:

a)    El pago de sus honorarios, retribuciones o cualquier otra forma de pago, será establecida por la Junta Directiva; y

b)    Serán contratados de acuerdo a necesidades especificas que la Junta Directiva establezca, el tiempo de su contratación será determinada por la necesidad establecida por la Junta Directiva, y podrán ser prorrogadas de acuerdo a la persistencia de las mismas.

 

 

CAPITULO VII

DE LOS ASOCIADOS

Artículo TREINTA Y OCHO. Podrán ser Asociados de la Asociación todas las personas naturales mayores de dieciocho años de edad y personas jurídicas, que los soliciten por escrito a la Junta Directiva, quién resolverá por mayoría de votos la aceptación o negación de la solicitud y que ejerzan actividades de agencia de Carga y Transitarios.

Articulo TREINTA Y NUEVE. La Asociación tendrá tres categorías de Asociados:

a)    Activos: Toda persona natural o jurídica que ejerza actividades de agencia de Carga y de Transitario y que llene los requisitos de la asociación;

b)    Afiliados: Aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros que ejerzan actividades y/o presten servicios de logística, que lo soliciten a la Junta Directiva y sean admitidas por ésta; y

c)    Honorarios: Podrán ser asociados honorarios las personas naturales o jurídicas a quienes conceda ese carácter la Asamblea General de Asociados. Los candidatos a asociados honorarios deben ser propuestos por la Junta Directiva por su labor y méritos a favor de la Asociación.

Artículo CUARENTA.- Para adquirir la calidad de Asociado Activo se requiere además de lo establecido en el artículo anterior:

a) Solicitud por escrito a la Junta Directiva;

b) Llenar el formulario de ingreso que la Asociación tenga para tal fin;

c) Tener por lo menos seis meses como miembro afiliado en la Asociación;

d) Ser aceptado por la Junta Directiva, en dos sesiones; y

e) Una vez reunidos los anteriores requisitos, cubrir oportunamente el valor de la cuota de admisión como asociado activo.

 Artículo CUARENTA Y UNO.-  Son derechos de los Asociados Activos:

a)    Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva;

b)    Tomar parte en las deliberaciones de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria, con voz y voto;

c)    Presentar propuestas de admisión de nuevos Asociados; y

d)    Ejercer en general, las demás atribuciones y derechos que les confieren los presentes Estatutos.

Artículo CUARENTA Y DOS.- Para adquirir la calidad de Asociado afiliado, se exigen los mismos requisitos que los del artículo CUARENTA, a excepción del literal c). Además deberán demostrar ser una Empresa legalmente constituida.

Al adquirirla tendrán en la Asamblea General derecho a voz pero NO a voto.

 Artículo CUARENTA Y TRES. Son derechos de los Asociados afiliados:

a)    Asistir a las Juntas Generales ya sean Ordinarias o Extraordinarias con voz pero sin voto; y

b)    Participar en los Comités que se formaren.

Artículo CUARENTA Y CUATRO. Los asociados honorarios  tendrán los mismos derechos que los asociados afiliados.

Artículo CUARENTA Y CINCO.  Todo Empresa para poder ingresar como asociado a la Asociación, después de ser aceptado por la Junta Directiva, deberá  pagar la cuota de ingreso y la primera cuota trimestral que se establezca para los asociados según su categoría.

Artículo CUARENTA Y SEIS.  Son obligaciones de todos los Asociados:

a)    Contribuir activamente en la realización de los fines de la Asociación.

b)    Acatar y respectar los Estatutos de esta Asociación.

c)    Cubrir puntualmente sus cuotas trimestrales y cuotas extraordinarias establecidas por junta general.

d)    Concurrir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias o hacerse representar en ellas.

e)    Desempeñar los cargos para que sean electos por las Asambleas Generales y cumplir con las comisiones que se les encargue por la Junta Directiva.

f)     Poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier anomalía que observaren y hacer las sugerencias que consideren convenientes.

g)    Acatar llegado el caso, las sanciones impuestas por la Junta Directiva, y durante dicha sanción, tendrán que continuar pagando oportunamente sus cuotas y obligaciones para con la Asociación

h)    Las demás que imponga o establezca la Junta directiva y/o la Asamblea General, de acuerdo al presente estatuto.

 

 

CAPITULO VIII

SANSIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN

Artículo CUARENTA Y SIETE.- El Comité de Ética será el encargado de conocer en primera instancia de los procedimientos sancionatorios de los asociados y de la aplicación de sanciones y medidas disciplinarias.

La resolución que tome el Comité de Ética será apelable ante la Junta Directiva,  la resolución que emita la Junta Directiva, será enviada a la Asamblea General  para que resuelva sobre la perdida de la calidad de asociado en atención a las faltas cometidas por ellos la que deberá ser acordada por lo menos con las dos terceras parte de sus miembros presentes o representados en dicha Asamblea.

Artículo CUARENTA Y OCHO.- Se pierde la calidad de asociado:

1)      Por expulsión; y/o

2)      Por Renuncia.

Artículo CUARENTA Y NUEVE.  Causales de Suspensión:

a)    Al cuarto mes después de vencido el pago de la cuota trimestral;

b)    Por falta de pago de las cuotas extraordinarias de carácter obligatorio, acordadas por la Asamblea General;

c)    Por rehusarse participar en los comités para los que hayan sido electos o designados, salvo por caso fortuito o fuerza mayor;

d)    Por mostrar conducta inapropiada o falta de ética,  cuya conducta haya sido  previamente calificada por el Comité de Ética, y que no amerite expulsión. El período de duración de dicha suspensión será determinado por el Comité de Ética, no pudiendo ser superior a seis meses.

Artículo CINCUENTA. – Causales de expulsión:

a)    Al primer año de  encontrarse en mora con las cuotas trimestrales;

b)    Al cumplirse el primer año de negarse a pagar las cuotas extraordinarias establecidas por la a Asamblea General;

c)    Por la reincidencia en la violación de los estatutos de la Asociación;

d)    Por ser desleal con la Asociación o sus asociados, a través de difamaciones, injurias, calumnias, y acciones  similares;

e)    La tercera vez que sea suspendido por la Junta Directiva;

f)     Por resolución judicial, con sentencia definitiva por haber cometidos delito, de carácter penal en contra de la Asociación o alguno de sus asociados.

Artículo CINCUENTA YUNO.-   Se perderá también la calidad de Asociado por  terminación de las actividades de la empresa asociada o por renuncia expresa.

Artículo CINCUENTA Y DOS.- Todo asociado que deje de pertenecer a la Asociación perderá los derechos que como tal tenga en la misma.

 

 

CAPITULO IX

DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRANSITARIO – CGT

Articulo CINCUENTA Y TRES.- Las Condiciones Generales del Transitario y las Reglas Modelo de la Federación Internacional de Asociaciones de Transitarios (FIATA) son regulaciones de carácter general que se aplican a las contrataciones del Transitario o Agencias de Carga, para toda clase de actividades relacionadas con su negocio, como la organización de transportes por todos los medios, el almacenaje intermedio y las demás prestaciones a las cuales se dedica el transitario en forma usual. Será obligación de los Asociados Activos adoptar, aplicar y cumplir las Condiciones Generales del Transitario (CGT) y las Reglas Modelo de la Federación Internacional de Asociaciones de Transitarios (FIATA), las cuales estarán detalladas en un documento especifico, que será puesto a disposición de todos los Asociados.

Estas Condiciones Generales deberán ser aprobadas, modificadas y/o derogadas por el voto unánime de los Asociados presentes en Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para tal fin.

 

 

CAPITULO X

DE LA DISOLUCION

Artículo CINCUENTA Y CUATRO.-Son causales de disolución de la Asociación:

a) Por disposición de Ley; y

b) Por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto  y con un número de miembros que represente por lo menos cuatro quintas partes de los Asociados activos y afiliados.

Artículo  CINCUENTA Y CINCO.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidadores compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelados todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.

 

 

CAPITULO XI

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo CINCUENTA Y SEIS.– Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por una Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objeto y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes o representados en dicha Asamblea General. Para que la reforma surta efectos, será necesaria la aprobación de ley, según la legislación vigente.

 

 

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo CINCUENTA Y SIETE.- – El período fiscal de la Asociación  correrá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Articulo CINCUENTA Y OCHO. – La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los cinco días hábiles de electa la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar cualquier dato que se pidiere relativo a la entidad.

Artículo   CINCUENTA Y NUEVE.-  Todo lo relativo al orden interno de la Asociación  no comprendido en estos Estatutos  se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual será elaborado  por la Junta Directiva  y aprobado por la Asamblea General Extraordinaria. 

Artículo SESENTA.- La “ASOCIACION SALVADOREÑA DE AGENCIAS DE CARGA  y  TRANSITARIOS”, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo SESENTA Y UNO .-  Derogase los Estatutos aprobados por  Acuerdo Ejecutivo número setenta y ocho de fecha diecinueve de marzo de dos mil trece, emitido por el Ministerio de Gobernación, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo trescientos noventa y nueve, de fecha catorce de mayo de dos mil trece.

Artículo   SESENTA Y DOS.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.